El nuevo método de cancelación de facturas electrónicas, ha quedado establecido y después de posponerlo en varias ocasiones, parece ser que por fin entrará en vigor el 1 de septiembre de 2018. Esto tiene mucha veracidad debido a que el esquema presentado por el mismo SAT, es un proceso entendible y ahora bastante bien definido.
Tal cual como lo habíamos explicado en un artículo anterior, el proceso de cancelación tendrá algunos cambios importantes, sobre todo para la protección de los comprobantes de los receptores. Se puede dar el caso que los emisores de facturas para evadir impuestos, cancelen comprobantes que ya entregaron a sus clientes. Los receptores sin previo aviso tienen un comprobante que ya no aplica como deducible. Según el esquema actual esto es posible, ya que con el simple hecho de solicitar la cancelación, esta quedará aceptada de forma automática.
El nuevo esquema propuesto por el SAT, nos indica que la factura CFDI emitida tendrá dos estados antes de solicitar la cancelación: Cancelable y No Cancelable.
El único caso para que una factura CFDI no sea válida para cancelación, es que esta misma tenga documentos relacionados, más propiamente dicho, complementos de recepción de pagos asociados, los cuales tienen que cancelarse primero antes de cancelar la factura.
En caso de que la factura CFDI sea válida para cancelar y su sub-estado sea Cancelable Con Aceptación, se podrá enviar la solicitud de cancelación al cliente. Es muy importante saber que el aviso se enviará al buzón tributario del SAT, pero que la aceptación o rechazo del proceso estará disponible en la página de facturación electronica del SAT.
El receptor podrá decidir si desea aceptar la solicitud de cancelación o rechazarla según lo crea conveniente. Por lo que al finalizar, nuestro CFDI tendrá el estado de Cancelable Con Aceptación, y en caso de rechazo, Cancelable sin Aceptación.
¿Qué sucede si no te das cuenta de que tienes una solicitud de cancelación? La respuesta es simple, se tienen 72 horas hábiles para rechazar o aceptar la solicitud, pero pasado este tiempo, si el receptor no ha dado respuesta, la cancelación proseguirá. Conforme a esto tenemos 3 sub-estados de una factura cancelada:
• Cancelado plazo vencido: El receptor no dio cuenta o ignoró la solicitud.
• Cancelado aceptado: El receptor dio su visto bueno a la cancelación.
• Cancelado sin aceptación: La factura era cancelable conforme a las 12 excepciones del SAT, por lo que no había necesidad de pedir al receptor la aceptación de cancelación.
Las 12 Excepciones de Cancelación Directa.
Existen 12 formas de cancelar una factura electronica sin solicitar permiso al receptor, siempre y cuando su estado sea Cancelable Sin Aceptación.
1. Facturas de ingreso de hasta $5,000.00
2. Recibos de Nomina
3. Facturas de Egreso
4. Facturas de Traslado
5. Para algunos contribuyentes, los comprobantes emitidos en la plataforma “Mis cuentas”.
6. Comprobantes de Retenciones e Información de Pagos.
7. Facturas emitidas por integrantes del Regimen de Incorporación Fiscal o RIF.
8. Peticiones a facturas dentro de los tres dias hábiles posteriores a la emisión.
9. Facturas al público en general.
10. Recibos a residentes en el extranjero.
11. Factura a través del adquiriente y sector primario.
12. CFDI emitido por integrantes del sistema financiero.
En estos casos los emisores podrán cancelar sus facturas de forma rápida como ya se ha venido haciendo. Si tienes dudas o preguntas, no dudes en contactarnos y dejarnos tu opinión. ¿Crees que es más complejo el proceso ahora?