El SAT ha eliminado la facilidad de emitir facturas globales
a las personas físicas y morales que básicamente se dediquen a la venta de
hidrocarburos como lo son los propietarios de gasolineras. Como podemos
recordar, todos los contribuyentes que realicen ventas que no emitan una
factura directa, tienen la posibilidad de emitir una factura global con todos
los tickets vendidos durante el dia, semana, mes o bimestre, tal cual como lo
explicamos en nuestra Guía
para Facturas Globales.
Entonces según la resolución establecida el año pasado, la Factura Global no puede ser utilizada
por aquellos contribuyentes que enajenen, almacenen o distribuyan ciertos
hidrocarburos y petrolíferos. Por lo que se suponía que a partir del 1 de
Mayo, las gasolineras deberían estar emitiendo una factura individual por cada
venta realizada, sin importar si el cliente solicita o no la factura bajo su
propio RFC.
En la nueva Resolución de la Miscelánea Fiscal 2019, más específicamente
en el Cuadragésimo Transitorio, podemos encontrar un gran cambio en cuanto a la
fecha establecida anteriormente.
“Para los efectos de
lo dispuesto por la regla 2.7.1.24., último párrafo, los contribuyentes a que
se refiere la regla 2.6.1.2., podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o
mensual por las operaciones realizadas con el público en general, hasta el 31
de diciembre de 2019, siempre que emitan comprobantes de operaciones con el
público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24., tercer
párrafo, fracción III, por todas sus operaciones, inclusive aquéllas en las que
los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00
(cien pesos 00/100 M.N.).”
Lo que esto significa es que se está ampliando el periodo
hasta el 31 de Diciembre del presente año para dejar de emitir facturas
globales sobre este tipo de productos o servicios, aunque aquí existe un truco
añadido, el cual consta básicamente de que el sistema que realiza el proceso de
la venta y emisión del Ticket tiene que estar conectado al sistema contable, el
cual tiene que reflejar el movimiento al momento.
¿Qué sucederá a
partir del 1 de Enero 2020?
Los establecimientos que distribuyen gasolina y otros
productos petrolíferos tendrán que entregar una Factura CFDI en su representación
impresa, esto sin importar si el cliente cuenta con RFC propio o no. En caso de
no contar con RFC propio, la factura se emitirá con el RFC Genérico para Público
en General “XAXX010101000”.
Si necesitas emitir facturas para Gasolineras (con o sin
complemento) o cualquier otro tipo de comprobante, no olvides descargar nuestro
sistema para PC
o utilizar nuestro sistema en línea. Estaremos
muy contentos de ayudarte.