Los Organismos de Gobierno Obligados a Emitir Facturas

Al realizar operaciones directamente con entes públicos debes exigir tu comprobante de factura, de no hacerlo podría acarrear problemas.

Por Usuario


Anteriormente los entes públicos solamente emitían comprobantes, sin embargo, estos no eran considerados al momento de realizar las declaraciones anuales, puesto que no se consideraba una factura en su totalidad. A partir del 1 de julio de 2018 tienes la obligación de exigir tu factura. Conoce cuales son los casos en que debes pedir tu comprobante.


Los entes federales ahora tienen la obligación de emitir comprobantes de facturación por:

1.- las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren.

2.- la entrega de apoyos y estímulos.

De igual forma ellos tendrán que exigir los comprobantes correspondientes de los pagos que realicen. Por lo tanto, si tú eres un contribuyente que lleva operaciones con estos entes públicos tienes como obligación exigir la factura correspondiente, por ejemplo, actividades como emplacamiento, refreno, registro civil, etc. Recordemos que el CFDI o factura electrónica es el único medio de comprobación en México.


¿Qué pasa en caso de donativos, también se puede pedir un comprobante?

Si en algún momento llegamos a otorgar algún donativo directo a estos entes, debemos de saber que son deducibles. Cuando se extiende un recibo con el complemento de donativo las claves correspondientes que se deberán ser utilizados son:  

Estas claves van directamente tanto en el comprobante como en el complemento, ya que a pesar de ser un ente público quien recibe la donación tendrá que estar incorporando este complemento de donatarias. Como se puede apreciar en la imagen, el formato de complemento únicamente pide dos datos, el número de autorización de la donación autorizada y la fecha de dicha autorización. Debemos aclarar que en este caso por ser un ente público, en la parte del complemento no podríamos poner el número de autorización puesto que, no es una donataria autorizada, lo cual no quiere decir que no se pueda llevar a cabo la donación, pues en este caso solo se debe ingresar la palabra GOBIERNO como se muestra en la imagen de ejemplo, en el caso de la fecha de autorización se debe ingresar la fecha en que fue creado el ente público, la cual viene en algunas ocasiones directamente en el RFC dicho ente.

Esta facilidad y la propia forma de como se llena el complemento lo vemos en la Regla 2.7.1.29 RMF de la resolución miscelánea vigente, la cual especifica que es válido poder llevar a cabo estos donativos directamente a los entes públicos, sin olvidar que también se debe estar recibiendo el comprobante correspondiente y a su vez estar llenando el complemento toda vez que el SAT al momento que hace su propuesta de declaración anual nos guiaremos sobre estos campos que nos dan pistas para poder identificar que la factura que nos otorguen corresponden o no  a una donación, recordando que es una deducción personal y se debe cargar a la propuesta de declaración anual.