Todos en algún momento de nuestra vida necesitamos un apoyo económico
para alcanzar solvencia. Si tenemos un trabajo formal, tendremos más opciones
para conseguir un préstamo y las más comunes son aquellas que nos van a generar
intereses, ya sea a través de los bancos y en algunos casos con amigos o
familiares.
Si quieres evitar malos entendidos y disputas entre familia,
lo más recomendable es pedir un préstamo a un banco. El problema viene en las
tasas de interés, las cuales son muy elevadas y hacen que nos arrepintamos
cuando estamos por solicitarlo. Debido a esto, el gobierno Mexicano nos permite
otra opción, en la que podemos pedir dinero prestado a nuestro empleador.
Si después de hablar con nuestro jefe o patrón se llega a un
acuerdo para realizar el préstamo, por obvias razones se tiene que declarar
dicho movimiento. Llegados a este punto, tanto como el empleado como el patrón
deben saber la manera correcta de avisar que cierto flujo de efectivo pasara de
unas manos a otras, pero dejando claro, que ese dinero es un préstamo, por lo
que no generará impuestos ni cuando se dé al empleado, ni cuando el patrón
cobre lo prestado.
Genera un recibo de nómina
para efectuar el movimiento.
Recuerda que todo tipo de movimiento con dinero tiene que tener
su respaldo fiscal, por lo que realizar un recibo de nómina es la manera
correcta de hacerlo. El dinero que se prestará no debe considerarse como
ingreso por salarios, por lo que la guía del SAT nos dice lo siguiente:
¿Cómo se registran en el CFDI de nómina versión 1.2 los préstamos
otorgados a los empleados?
Se reportarían en la
sección de OtrosPagos con la clave 999 Pagos distintos a los listados y que no
deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados.
Debido a esto, cuando el patrón genere un cobro por el préstamo
realizado, en su recibo de nómina deberá agregar una retención con la clave 004
Otros, con lo que con esto, la retención no generará implicaciones adicionales
ni al patrón, ni al empleado.
Debes de tomar en cuenta, que un préstamo no es igual a un
anticipo de pago. En anticipo se trata como un pago de tipo sueldos y salarios,
un préstamo no entra en ese rubro. Mientras que el anticipo generara las
retenciones de ISR o Subsidio entre otros. Así que ya sabes, si vas a prestar o
pedir prestado, no olvidemos timbrar un recibo de nómina y evitemos problemas con
hacienda por malos manejos.