En un artículo
anterior comentábamos como es que los gastos por útiles escolares no son
deducibles, ya que no son utilizados dentro del terreno laboral. Por lo que
dimos una serie de consejos para que el gasto no se perdiera totalmente. De la
misma forma, existe un gasto aún más importante y sobre todo en escuelas privadas,
las colegiaturas.
Según el diario
oficial de la federación, en los artículos 1.8, 1.9 y 1.10, se otorgan
estímulos fiscales a todas las personas físicas residentes del país para que todos los pagos por concepto de colegiatura
podrán deducirse hasta un límite anual según el nivel educativo, tal como lo
vemos en la siguiente tabla:
Nivel educativo |
Límite anual de
deducción |
Preescolar |
$14,200.00 |
Primaria |
$12,900.00 |
Secundaria |
$19,900.00 |
Profesional técnico |
$17,100.00 |
Bachillerato o su equivalente |
$24,500.00 |
Así que si tienes hijos, algún conyugue o padres estudiando
el nivel básico, puedes obtener un pequeño beneficio a tus gastos. Pero mala
noticia para quienes estudian una licenciatura o posgrado, ya que no son
acreedores a algún beneficio fiscal. Pero cuidado con los niveles de educación
beneficiados, ya que existen algunas condiciones a las deducciones:
·
Solo es deducible el pago por colegiatura.
·
Los pagos por conceptos no relacionados
directamente con educación, como es inscripción o reinscripción no entran
dentro del beneficio.
·
Los pagos deben de realizarse vía transferencia
electrónica o cheque nominativo.
·
El dinero de las cuentas que cubren los pagos
deben estar a nombre del contribuyente que quiere beneficiarse.
·
Las escuelas deben de ser residentes del país y
que emitan factura electrónica por su servicio.
Por último, un caso aparte es el de la reinscripción, la cual no es deducible, a pesar de que casi todas las instituciones educativas la cobran. Ten muy cuenta los puntos anteriores, ya que serán de vital importancia al momento de querer deducir los pagos, cualquier incumplimiento de los puntos anteriores podrían causar su no deducibilidad.