El complemento de pagos es la forma en la cual la Secretaria de Administración Tributaria intenta tener un mejor control sobre los pagos hechos en parcialidades o cuando el pago fue hecho en una fecha distinta a la emisión de la factura. Cuando alguno de los dos casos se cumpla, se deberán seguir algunos pasos para realizar la emisión de este complemento. Su uso entra en vigor junto con la versión 3.3 del CFDI, el 1 de Julio de 2017, y se hace obligatorio el 1 de diciembre de 2017.
Por ejemplo, si emitiste un comprobante el día 10 y te lo pagan el día 11, tendrás que emitir un segundo CFDI indicando que es el complemento de la factura que realizaste el día anterior. El primero no deberá cancelarse, se deben mantener ambos CFDI vigentes. Según el SAT:
• Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición (pago en parcialidades).
a) Emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice.
b) Posteriormente emitir un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar:
• “Cero” en el campo “Total” sin registrar dato alguno en los campos “Método de Pago” y “Forma de Pago”.
• Incorporar el “Complemento para recepción de pagos” (En donde se detalla la cantidad que se paga e identifica la factura cuyo saldo liquida).
• El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación.
• Cuando se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y éstas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente. Deberá utilizar el mecanismo contenido en el inciso b) para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
Podrá emitirse un CFDI con complemento de pagos, por cada pago recibido o bien uno por todos los pagos recibidos en un mes, siempre que correspondan a un mismo receptor del comprobante. Este CFDI deberá emitirse a más tardar el décimo día natural del mes siguiente al que se realizó el pago.
Cuando se cuente con alguna factura con complemento de pago que indique que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones correspondientes deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
Aun así, si uno de los comprobantes con el complemento de pagos contiene errores, este podrá cancelarse siempre y cuando se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
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