Facturas con Operaciones Simuladas Explicado.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha presentado un panorama general referente a lo que llaman Operaciones Simuladas.

Por Usuario


Con un tono muy severo el SAT hace un llamado a todos los contribuyentes para que eviten comprobar gastos si estos no son realmente comprobaciones, sino una simulación que evita que los impuestos sean los reales y que la recaudación no sea la óptima.

Debido a esto, se ha catalogado a las empresas y contribuyentes de dos formas distintas para identificarlos en los procesos de simulación:

·         EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas): Quien es presumiblemente quien compra una factura.

·         EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas): Quien es presumiblemente quien vende las facturas.



Pero ¿Qué son las operaciones simuladas?

Según el SAT: “Es la colocación  en el mercado de facturas que amparan conceptos que no se han enajenado o no corresponden al monto facturado”.

En este caso específico, no se habla de falsificación de facturas, de hecho todas son válidas porque cuentan con los elementos formales y autorizados de toda factura. Lo que implica que fueron timbradas correctamente por un PAC, mediante una aplicación (como LogSys Factura) o la página del SAT.

Lo que la hace simulada es su contenido, que se presume verdadero (y por ello la transacción logra tener consecuencias fiscales). Cuando el SAT revisa la factura detecta que la operación es simulada, es decir no existe.

Según la experiencia que el SAT ha ido ganando, han logrado obtener algunas cuantas características sobre los EFOS y los EDOS.

Características de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas:

·         No cuentan con activos, personal, ni infraestructura física.

·         No se localizan en el domicilio fiscal o después de un tiempo lo desocupan sin dar aviso.

·         Comparten domicilio fiscal con otros contribuyentes, generalmente en zonas marginales, virtuales o ficticias.

·         Los socios no cuentan con recursos económicos, no declaran, son ilocalizables, habitan en zonas marginales o fueron empleados.

·         Abren cuentas bancarias y las cancelan pronto. Presentan altos montos de facturación y pocos o muchos gastos.

·         Objeto social muy amplio, énfasis en intangibles para ofrecer facturas acordes a las actividades de quien las compran.


 Características de Empresas que Deducen Operaciones Simuladas:

·         Por lo general cumplen con sus obligaciones fiscales.

·         Estan localizadas en el domicilio fiscal que tiene registrado el SAT.

·         Tienen una actividad en donde la materialidad es visible.

·         Los socios generalmente estan en la nómina y tienen mayor cumplimiento que los EFOS.

·         Suelen reportar pérdidas fiscales o utilidades marginales. Generan minimo de impuesto a cargo.

·         Generan documentación apócrifa para acreditar la materialidad de la operación. (Manuales, asesorías, capacitación, etc).

 

¿Qué efectos fiscales tiene esta práctica?

El contribuyente erosiona su base gravable del ISR, incluso generando pérdidas que provocarían que no pagara ISR en varios periodos.

Respecto al IVA, la agresión al fisco es más fuerte porque implica que se generen saldos a favor, que se compensan contra el mismo impuesto (no ingresa impuesto) o, peor, que se pida la devolución de un IVA que en realidad no existe.

Con la compensación universal, en los esquemas de evasión detectados, el IVA se compensaba contra el ISR (erosionando la base gravable) y contra las retenciones a los trabajadores (trabajadores si pagaban sus impuestos, pero la empresa no los enteraba porque compensaba contra el IVA, a veces amparada en facturas falsas).

Esta práctica tambien se presta a esquemas evasores de la nómina de trabajadores, puede encubrir corrupción de funcionarios y de entidades públicas, y se ha detectado en redes que comparten esquemas de planeación agresiva.

Por último el SAT hace una fortísima advertencia:

“Derivado del cruce de informacion y el trabajo coordinado, tarde o temprano ubicaremos la factura con operación simulada y ejerceremos actos de facultades de comprobación.”

Tanto si estamos de acuerdo, como si no, es un hecho de que el SAT se está tomando muy enserio todo esto hasta llegar a grados penales. Al menos, la advertencia la tenemos.