Las empresas tecnológicas que se encargan de prestar servicios de repartición de comida y de chofer, residentes en México o en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, podrán efectuar la retención de ISR e IVA a los usuarios, que utilizando sus aplicaciones o plataformas, de forma independiente, deciden ser conductores o repartidores de alimentos a través de las mismas.
Las retenciones se deben realizar de forma mensual a cada conductor o repartidor. Al monto total del ingreso se le aplicarán las siguientes tasas de retención:
Monto del ingreso mensual | Tasa de retención (%) | |
$ | ISR | IVA |
Hasta $25 mil pesos | 3 | 8 |
Hasta $35 mil pesos | 4 | 8 |
Hasta $50 mil pesos | 5 | 8 |
Más de $50 mil pesos | 9 | 8 |
Los conductores o repartidores que presten estos servicios podrán optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), lo cual como veremos a continuación presenta algunas ventajas.
Los contribuyentes del RIF que únicamente obtengan ingresos como conductores o repartidores de alimentos, de forma independiente, por medio de plataformas tecnológicas, pueden optar por:
• La retención, en este caso deberán considerar como pagos definitivos las retenciones que les sean efectuadas, por lo que no estarán obligados a efectuar el cálculo y entero del ISR e IVA en forma bimestral y solo deben cumplir con la elaboración de sus facturas.
• Si no optan por la retención, deberán elaborar sus facturas y presentar declaraciones bimestrales de ISR e IVA. También pueden optar por aplicar los beneficios de reducción que señala el artículo 23 de la Ley de Ingresos Fiscales.
Lo que significa que si un repartidor de Uber Eats o Rappi solo tiene esa actividad y se dedica exclusivamente a la repartición de alimentos, puede optar por que le retengan los impuestos y esto evitará que realice declaraciones bimestrales. En caso contrario, por ejemplo, un conductor de Uber o Cabify decide tener otra actividad, las retenciones serán obligatorias pero además tendrá que realizar sus declaraciones bimestrales.
Para efectos del ISR:
• Los ingresos se acumularán por la actividad de conductor o repartidor de alimentos por medio de las plataformas tecnológicas y por otras actividades empresariales.
• Las retenciones del ISR se acreditarán contra el ISR a pagar.
• Si la retención del ISR es superior al ISR a pagar en un bimestre, la diferencia se puede acreditar en las declaraciones bimestrales posteriores hasta agotarla, sin que se pueda generar un saldo a favor o una perdida.
Para efectos del IVA:
• Las retenciones del IVA se considerarán como pagos bimestrales definitivos.
• El IVA de los gastos e inversiones necesarios como conductor o repartidor, de forma independiente, por medio de las plataformas tecnológicas no se podrán acreditar contra el IVA trasladado por las otras actividades empresariales que tambien se realicen en el RIF.
Los choferes o repartidores que decidan que las empresas no les retengan o tengan otra forma de ingreso tendrán las siguientes obligaciones:
• Solicitar la inscripción en el RFC, seleccionando la actividad de Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica o servicio de entrega de alimentos a través de una plataforma tecnológica.
• Expedir facturas a sus clientes. Cuando no se emitan a un cliente en específico, se debe generar una factura global por las operaciones con el público en general de forma diaria, semanal, mensual o bimestral.
• Presentar declaraciones bimestrales definitivas del ISR e IVA.
• Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, hasta $5 mil pesos en efectivo, cuando el monto sea mayor a dicha cantidad, se deberá realizar el pago con tarjeta de crédito, débito, cheque o transferencia electrónica.