El dia 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte. El cual
entró en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente de manera provisional de
2019 a 2020. Tal como lo maneja el SAT, su finalidad es la siguiente:
“El Decreto tiene como finalidad fortalecer la economía,
mejorar la competitividad frente al mercado de los Estados Unidos de América,
incrementar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de
fuentes de empleo.”
El medio para lograr este objetivo es aplicar estímulos y
reducir el IVA y el ISR en los municipios que se encuentran en la franja fronteriza.
Lo que significa que el IVA se grabará al 8% y el ISR la tercera parte de este
mismo. Y los municipios son los que podemos observar en la siguiente imagen.
¿Quiénes pueden
acceder al estímulo?
Primeramente personas físicas y morales que tengan sus
domicilios fiscales en cualquiera de los municipios mostrados en la imagen.
Posteriormente solicitar autorización
ante el SAT, para ser inscritos en el Padrón, dentro del mes siguiente a la
fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de
sucursal o establecimiento en la zona fronteriza norte. Cabe recordar que este
estimulo vencerá cada año, por lo que se deberá estar atento a la renovación
del mismo.
¿Quiénes no pueden
optar por el beneficio?
Para ISR, en
general el sector financiero no puede apuntarse al estímulo, como lo son
instituciones de crédito, finanzas y seguros, arrendadoras y uniones de crédito.
Tampoco podrán tener el beneficio las personas físicas o morales dedicadas a
labores agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
Entre algunos regímenes tributarios, las personas que estan
en el Regimen de Incorporación Fiscal (RIF), no podrá optar por este beneficio,
asi como quienes den servicios profesionales independientes, principalmente
personas que trabajan por honorarios. Tampoco podrán quienes tributen en el
regimen para grupos de sociedades o en el regimen de coordinados.
Otras personas que tampoco pueden ser acreedoras al
beneficio: maquiladoras que ingresan mercancía de forma temporal, sociedades
cooperativas de producción, ingresos que deriven de bienes intangibles, actividades
dentro del comercio digital y empresas productivas.
Para IVA, la enajenación
de bienes inmuebles, intangibles o suministro de contenidos digitales tales
como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción
temporal de los archivos electrónicos.
Puntos a tomar en
cuenta
Primero que nada, recuerda que son dos estímulos diferentes,
por lo que si deseas gozar de ambos, deberás solicitar ambos de manera separada
ante el SAT.
Para ISR, deberás
contar con firma electrónica (e.firma), opinión positiva de cumplimiento y no
estar sujeto a fiscalización. Tambien tendrás que colaborar con el SAT de
manera semestral en su programa de verificación en tiempo real. Para hacer
valido tu estimulo deberás presentar tu aviso antes del 31 de marzo.
Para IVA presenta
tu aviso antes del 7 de febrero de 2019 y si las actividades inician después de
esta fecha, presentar el aviso junto con la solicitud de RFC y como es lógico,
que las actividades, ya sea de venta o servicios sean en uno de los municipios
mencionados en la imagen anterior y contar con firma electrónica.