Así Funcionan los Estímulos Fiscales en la Frontera Norte.

Llego 2019 y con el llego la reducción de impuestos, aunque acceder a este beneficio no es tan simple. Te contamos como funciona.

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El dia 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte. El cual entró en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente de manera provisional de 2019 a 2020. Tal como lo maneja el SAT, su finalidad es la siguiente:

“El Decreto tiene como finalidad fortalecer la economía, mejorar la competitividad frente al mercado de los Estados Unidos de América, incrementar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo.”

El medio para lograr este objetivo es aplicar estímulos y reducir el IVA y el ISR en los municipios que se encuentran en la franja fronteriza. Lo que significa que el IVA se grabará al 8% y el ISR la tercera parte de este mismo. Y los municipios son los que podemos observar en la siguiente imagen.

  

¿Quiénes pueden acceder al estímulo?

Primeramente personas físicas y morales que tengan sus domicilios fiscales en cualquiera de los municipios mostrados en la imagen. Posteriormente  solicitar autorización ante el SAT, para ser inscritos en el Padrón, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la zona fronteriza norte. Cabe recordar que este estimulo vencerá cada año, por lo que se deberá estar atento a la renovación del mismo.

¿Quiénes no pueden optar por el beneficio?

Para ISR, en general el sector financiero no puede apuntarse al estímulo, como lo son instituciones de crédito, finanzas y seguros, arrendadoras y uniones de crédito. Tampoco podrán tener el beneficio las personas físicas o morales dedicadas a labores agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Entre algunos regímenes tributarios, las personas que estan en el Regimen de Incorporación Fiscal (RIF), no podrá optar por este beneficio, asi como quienes den servicios profesionales independientes, principalmente personas que trabajan por honorarios. Tampoco podrán quienes tributen en el regimen para grupos de sociedades o en el regimen de coordinados.

Otras personas que tampoco pueden ser acreedoras al beneficio: maquiladoras que ingresan mercancía de forma temporal, sociedades cooperativas de producción, ingresos que deriven de bienes intangibles, actividades dentro del comercio digital y empresas productivas.

Para IVA, la enajenación de bienes inmuebles, intangibles o suministro de contenidos digitales tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos.

 

Puntos a tomar en cuenta

Primero que nada, recuerda que son dos estímulos diferentes, por lo que si deseas gozar de ambos, deberás solicitar ambos de manera separada ante el SAT.

Para ISR, deberás contar con firma electrónica (e.firma), opinión positiva de cumplimiento y no estar sujeto a fiscalización. Tambien tendrás que colaborar con el SAT de manera semestral en su programa de verificación en tiempo real. Para hacer valido tu estimulo deberás presentar tu aviso antes del 31 de marzo.

Para IVA presenta tu aviso antes del 7 de febrero de 2019 y si las actividades inician después de esta fecha, presentar el aviso junto con la solicitud de RFC y como es lógico, que las actividades, ya sea de venta o servicios sean en uno de los municipios mencionados en la imagen anterior y contar con firma electrónica.